
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILI0 Y ÁMBITO:
Artículo 1°.-
DENOMINACIÓN.- Con la denominación de ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE PADRES DE AYUDA AL
DÉFICIT DE ATENCIÓN Y/O HIPERACTIVIDAD (ACANPADAH), se constituye por tiempo
indefinido una entidad de carácter privado que, sin ánimo de lucro, tendrá por
objeto la atención de niños, jóvenes y adultos con déficit de atención y/o
hiperactividad que reúnan las condiciones establecidas en los presentes
Estatutos.
La normativa aplicable a la presente Asociación será la
contenida en la Constitución Española de 1978, la Ley de Asociaciones, en
especial la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, así como los presentes
Estatutos y la legislación vigente para esta clase de asociaciones, y en
concreto las normas propias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2°.-
FINES Y ACTIVIDADES.- La presente Asociación persigue como fines y actividades
principales:
a) Defender los derechos y mejorar la calidad de vida de
las personas con Trastorno Déficit de Atención y/o Hiperactividad,
Impulsividad.
b) Facilitar la integración de estas personas en la
sociedad, ayudándolas a ser capaces de desenvolverse por sí mismas.
c) Organizar y realizar todas aquellas actividades
educativas, asistenciales, benéficas y de formación necesarias para garantizar
la atención especializada que estas personas requieren.
d) Informar sobre la existencia de esta problemática a la
sociedad en general, como bien común dentro de la educación sanitaria.
e) Detectar y prevenir las conductas antisociales que en
múltiples ocasiones les lleva a incurrir en actos delictivos, así como al abuso
de drogas o alcohol.
f) Fomentar el estudio del trastorno de déficit de
atención y/o hiperactividad impulsividad.
g) Buscar y fomentar la colaboración de centros sanitarios
y educativos públicos y privados.
h) Organizar y participar en reuniones científicas, cursos
y seminarios, entre cuyos objetivos se contemple el trastorno de déficit de
atención y/o hiperactividad.
i) Solicitar la colaboración y cooperación de los
organismos de la Administración Pública y de toda clase de
entidades privadas, tanto nacionales como extranjeras, en orden a la
consecución de los fines de la asociación.
Artículo 3°.- ÁMBITO
TERRITORIAL.- El ámbito territorial al que se circunscribe la actividad de esta
Asociación es el mismo que el de la Comunidad Autónoma
de la que toma su nombre, sin perjuicio de actuaciones esporádicas en comunidades
autónomas vecinas, siempre y cuando no existan en las mismas, asociaciones de
carácter similar que reclamen su competencia.
Artículo 4°.-
DOMICILIO SOCIAL.- El domicilio social de la Asociación se
fija en Santander, Avda. Nueva Montaña 12, 2° C (C.P.39011).
Artículo 5°.- La Asociación,
mediante acuerdo de la
Asamblea General, podrá fusionarse, federarse o asociarse
permanente o transitoriamente con otra u otras de fines similares, conservando,
no obstante, su personalidad jurídica.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.- La Asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres. Vocales. Todos los cargos
que componen la Junta
Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General
Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración
de 4 años.
Artículo 7.- Las
personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo
anterior, cesaran por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada
por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General
y por expiración del mandato.
Artículo 8.- En
caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva,
estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en
que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 9.- La Junta Directiva se
reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del
5 % de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.- Facultades
de la Junta Directiva:
1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos y negocios jurídicos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados de
número, imposición de sanciones a los socios numerarios y proponer a la Asamblea General
la expulsión de los mismos.
e) Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada
actividad de
la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la
Asamblea General de socios.
2.- Las facultades de la Junta Directiva se
extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Artículo 11.- El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva,
así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de
la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.- El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad,
y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.- El
Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevara los libros de la asociación que sean
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el
Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 14.- El Tesorero
recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15.- Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva,
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta las encomiende.
Artículo 16.- Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General
es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 18.- Las
reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, quienes
también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden
del día.
Artículo 19.- Las
convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito,
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo 20.- Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados
con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados
con derecho a voto.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá
esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables
a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando
los votos afirmativos superen la mitad para:
a) Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones
o integrarse en ellas
c) Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la Asociación.
Artículo 21.- Son
facultades de la
Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en
orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia
exclusiva de la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22.- Corresponde
a la Asamblea General
Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de
la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23.- Podrán
pertenecer a la
Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. (5)
Artículo 24.-
Dentro de la
Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en
el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de
la constitución de
la
Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios
de honor corresponderá a la
Junta Directiva y será ratificada por la Asamblea General
Artículo 25.- Los
socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión a causa del incumplimiento de las
obligaciones sociales tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.
Artículo 26.- Los
socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos de
la Junta Directiva.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
los órganos de
la
Asociación.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias.
g) Ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación
que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 27.- Los
socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y
la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
Artículo 28.- Los
socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número
a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que
figuran en los apartados c). d) y f) del artículo 26, pudiendo asistir a las
asambleas sin derecho de voto.
CAPITULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29.- Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30.- La Asociación en el
momento de su constitución carece de patrimonio fundacional, estimándose en
3.000,00 euros el límite del presupuesto anual.
Artículo 31.- El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32.- La
disolución de la
Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge
en el artº. 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o
representadas.
Artículo 33.- En
caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinara para fines
relacionados con los propios de la asociación, que no desvirtúen su naturaleza
no lucrativa, pudiéndose destinar el patrimonio resultante a otras asociaciones
o entidades de carácter no lucrativo que persigan fines análogos a los de esta
asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Texto entrará en vigor tras su aprobación, a los
veinte días de su depósito en la forma legalmente establecida, sin que se
hubiese instado declaración de no ser los mismos conformes a derecho.
Los
presentes estatutos aprobados el día once de febrero de 2.004. de cuyo
contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo
integran, las personas siguientes:
Vº.B.
Fdo: Liria Parra Gil
Fdo: María Soledad Miguel López
El
secretario
El presidente