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La Asociación |
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ESTATUTOS DE
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILI0 Y ÁMBITO: Artículo 1°.- DENOMINACIÓN.- Con la denominación de ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE PADRES DE AYUDA AL DÉFICIT DE ATENCIÓN Y/O HIPERACTIVIDAD (ACANPADAH), se constituye por tiempo indefinido una entidad de carácter privado que, sin ánimo de lucro, tendrá por objeto la atención de niños, jóvenes y adultos con déficit de atención y/o hiperactividad que reúnan las condiciones establecidas en los presentes Estatutos. La normativa aplicable a la presente Asociación será la
contenida en
Artículo 2°.- FINES Y ACTIVIDADES.- La presente Asociación persigue como fines y actividades principales: a) Defender los derechos y mejorar la calidad de vida de las personas con Trastorno Déficit de Atención y/o Hiperactividad, Impulsividad. b) Facilitar la integración de estas personas en la sociedad, ayudándolas a ser capaces de desenvolverse por sí mismas. c) Organizar y realizar todas aquellas actividades educativas, asistenciales, benéficas y de formación necesarias para garantizar la atención especializada que estas personas requieren. d) Informar sobre la existencia de esta problemática a la sociedad en general, como bien común dentro de la educación sanitaria. e) Detectar y prevenir las conductas antisociales que en múltiples ocasiones les lleva a incurrir en actos delictivos, así como al abuso de drogas o alcohol. f) Fomentar el estudio del trastorno de déficit de atención y/o hiperactividad impulsividad. g) Buscar y fomentar la colaboración de centros sanitarios y educativos públicos y privados. h) Organizar y participar en reuniones científicas, cursos y seminarios, entre cuyos objetivos se contemple el trastorno de déficit de atención y/o hiperactividad. i) Solicitar la colaboración y cooperación de los
organismos de Artículo 3°.- ÁMBITO
TERRITORIAL.- El ámbito territorial al que se circunscribe la actividad de esta
Asociación es el mismo que el de Artículo 4°.-
DOMICILIO SOCIAL.- El domicilio social de Artículo 5°.- CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6.- Artículo 7.- Las
personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo
anterior, cesaran por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada
por escrito a Artículo 8.- En
caso de cese de la totalidad de miembros de Artículo 9.- Artículo 10.- Facultades
de 1.- Son facultades particulares de a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de b) Ejecutar los acuerdos de c) Formular y someter a la aprobación de d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados de
número, imposición de sanciones a los socios numerarios y proponer a e) Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada
actividad de f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de 2.- Las facultades de Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de
Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 13.- El
Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de Artículo 14.- El Tesorero
recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a Artículo 15.- Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de Artículo 16.- Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 17.- Artículo 18.- Las
reuniones de Artículo 19.- Las
convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito,
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para: a) Nombramiento y cese de miembros de b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas c) Disposición o enajenación de bienes inmuebles. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de Artículo 21.- Son
facultades de a) Aprobar, en su caso, la gestión de b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia
exclusiva de Artículo 22.- Corresponde
a a) Nombramiento de los miembros de b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de d) Expulsión de socios, a propuesta de
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. CAPITULO IV SOCIOS Artículo 23.- Podrán
pertenecer a Artículo 24.-
Dentro de a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en
el acto de constitución de b) Socios de número, que serán los que ingresen después de
la constitución de c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de Artículo 25.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a b) Por expulsión a causa del incumplimiento de las
obligaciones sociales tras la tramitación del oportuno expediente por Artículo 26.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Participar en cuantas actividades organice b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos de
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
los órganos de f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias. g) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. Artículo 27.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y b) Abonar las cuotas y derramas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 28.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c). d) y f) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. CAPITULO V RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 29.- Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 30.- Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO VI DISOLUCIÓN Artículo 32.- La
disolución de Artículo 33.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinara para fines relacionados con los propios de la asociación, que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, pudiéndose destinar el patrimonio resultante a otras asociaciones o entidades de carácter no lucrativo que persigan fines análogos a los de esta asociación. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. DISPOSICIÓN FINAL El presente Texto entrará en vigor tras su aprobación, a los veinte días de su depósito en la forma legalmente establecida, sin que se hubiese instado declaración de no ser los mismos conformes a derecho. Los presentes estatutos aprobados el día once de febrero de 2.004. de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes: Vº.B. Fdo: Liria Parra Gil Fdo: María Soledad Miguel López El secretario El presidente
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Última modificación: 23 de julio de 2008 |
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