ACANPADAH
Asociación CAntabra de Padres de Ayuda al Déficit de Atención

 

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS. 

Por su importancia reproducimos la Carta de Derechos y Deberes del usuario.

Derechos:

1. El usuario tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.

2. El usuario tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.

3. El usuario tiene derecho a la confidencialidad de toda información con su proceso, incluso el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.

4. El usuario tiene derecho a recibir información completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnósticos, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronóstico, que será facilitada en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.

5. El usuario tiene derecho a la libre determinación entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación, excepto en los siguientes casos: Cuando la urgencia no permita demoras. Cuando el no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.

Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.

6. El usuario tendrá derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 5, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en las condiciones que señala el punto 6 del apartado de Deberes.

7. El usuario tendrá derecho a que se le asigne un médico cuyo nombre deberá conocer y que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia. Otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.

8. El usuario tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso; esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica.

9. El usuario tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y fines. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico, de los principios básicos y normas que establecen la Declaración de Helsinki. Las actividades docentes requerirán así mismo, consentimiento expreso del paciente.

10. El usuario tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.

11. El usuario tendrá derecho en caso de hospitalización a que ésta incida lo menos posible en sus relaciones sociales y personales. Para ello, el Hospital facilitará un régimen de visitas lo más amplio posible, el acceso a los medios y sistemas de comunicación y de cultura y la posibilidad de actividades de que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio.

12. El usuario tiene derecho a recibir cuanta información desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales, que afecten a su proceso y situación personales.

13. El usuario tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las Instituciones. Tiene derecho, así mismo a recibir una respuesta por escrito.

14. El usuario tiene derecho a causar ALTA VOLUNTARIA en todo momento tras firmar el documento correspondiente, exceptuando los casos recogidos en el Art. 5 de los Derechos.

15. El usuario tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de superación de su enfermedad. El hospital proporcionará la ayuda necesaria para su preparación ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.

16. El usuario tiene derecho a que las instituciones Sanitarias le proporcione: Una asistencia técnica correcta con personal cualificado. Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles. Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.

Deberes:

1.      El usuario tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las Instituciones Sanitarias.

2.      El usuario tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de las Instituciones Sanitarias, los otros enfermos y acompañantes.

3.      El usuario tiene el deber de solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la Institución y los canales de comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas). Debe conocer el nombre del médico. 

4.      El usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento dela habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.

5.      El usuario tiene el deber de firmar el documento de Alta Voluntaria, en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.

6.      El usuario tiene el deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones farmacéuticas y sociales.

7.      El usuario tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias.

8.      El usuario tiene el deber de exigir que se cumplan sus derechos.

DERECHOS DEL MORIBUNDO.

1. -El derecho a saber que va a morir.

2. -El derecho a rehusar un tratamiento.

3. -El derecho a expresar su propia fe.

4. -El derecho a mantener la conciencia lo más cerca posible de la frontera de la muerte evitando el dolor.

5. -Morir sin el estrépito frenético de una tecnología puesta en juego para otorgar al moribundo algunas horas suplementarias de vida biológica.

6. -Morir manteniendo con las personas cercanas contactos humanos, sencillos y enriquecedores.

CONSENTIMIENTO INFORMADO.

CONSIDERACIONES.

El proceso de Atención de Enfermería se basa en el individuo, en el ser humano sobre el que se centran los cuidados y exige que cada enfermera considere primero y ante todo las necesidades del paciente/cliente de forma individual. Esta demanda introduce el elemento existencialista. Ningún profesional del cuidado de la salud puede cubrir las necesidades de un individuo sin consultar con él. Dicha consulta es un doble proceso Por haber preguntado a alguien cuales son sus necesidades, uno no está autorizado (excepto en un estado totalitario) a imponer, en la persona, sus propios puntos de vista, e incluso menos a realizar determinadas actividades sobre dicho individuo sin su consentimiento. Es un reto contundente para un grupo de profesionales, que durante cientos de años ha impuesto el cuidado de enfermería sobre los individuos que deseaban recibirlos de forma autocrática. El reto cultural del proceso de enfermería es tal, que demanda que las enfermeras vuelvan a enfocar sus bases de cuidado de un modo en que dé el control del proceso al usuario.

DEFINICIÓN.

Podemos definir el CONSENTIMIENTO INFORMADO como �el acto mediante el cual, el profesional sanitario expone al paciente, en relación horizontal y no paternalista, toda la información sobre el proceso que se va a seguir para su recuperación.

Debe contener una información básica que en lo posible, se debe ceñir a palabras cortas y directas que sean habituales en el lenguaje diario (no técnico), teniendo presente que quien nos oiga o lea, no tiene por que tener conocimientos técnicos ni sanitarios.

El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad, así como el balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su APROBACIÓN para ser sometido a esos procedimientos.

REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN:

* CALIDAD           ----------         Comprensión.

* COMPETENCIA    ----------         Validez.

* AUTENCIDAD     ----------         Relación.

EXCEPCIONES AL DEBER DE INFORMACIÓN.

·        Que exista rechazo explícito de toda información por parte del paciente.

·        Que exista grave riesgo para la Salud Pública.

·        Que exista situación de urgencia real y grave que permita demoras.

·        Imperativo legal.

·        Cuando el paciente no esté capacitado, en cuyo caso, corresponderá a sus familiares o personas allegadas. 

RECOMENDACIONES Y PROTOCOLO.

            Para su elaboración se deben tener en cuenta las siguientes RECOMENDACIONES, estando generalmente aceptado que para su confección y para llevarlo a cabo debe seguirse el siguiente PROTOCOLO.

1. - Explicación del procedimiento a seguir, incluyendo objetivos y duración del mismo.

2. - Riesgos típicos y atípicos.

3. - Alternativas diagnósticas y terapéuticas.

4. - Disponibilidad absoluta a ampliar la información.

5. - Opción al paciente/ tutor/ familiar para que puedan retirar el Consentimiento Informado en cualquier momento.

6. - Debe constar el nombre completo y firma del profesional sanitario responsable directo del procedimiento, haciéndose constar que ha informado al paciente/ tutor/ familiar y que puede requerir ayuda de otros profesionales.

7. - Nombre completo del paciente/tutor/familiar, declarando que ha leído / oído y comprendido toda la información, firmando libremente.

8. - Datos administrativos: nombre, nº de historia clínica, habitación, hospital, fecha, etc.

9. - Es conveniente, incluso antes de la redacción definitiva, darlo a leer a personas ajenas a las profesiones sanitarias, con el fin de comprobar su total comprensión.

NORMATIVA.

 El Consentimiento Informado es normativo en los siguientes casos:

·        Aborto.

·        Trasplantes.

·        Donación de órganos.

·        Ensayos clínicos.

·        Realización de técnicas invasivas que supongan o puedan suponer riesgo para el paciente.